Cada año, la campaña del Impuesto sobre Sociedades supone una de las obligaciones tributarias más relevantes para las empresas. Sin embargo, la correspondiente al ejercicio 2025 presenta una complejidad especial debido a las numerosas modificaciones normativas aprobadas recientemente, que afectan tanto a la tributación como a determinados incentivos fiscales y obligaciones formales.
La aprobación de la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, ha introducido cambios en los modelos de declaración y ha adaptado el modelo 200 a las novedades aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las modificaciones van mucho más allá de cuestiones meramente administrativas.
Las empresas deberán analizar cuidadosamente su situación fiscal, revisar la aplicación de incentivos, comprobar la correcta clasificación de determinadas operaciones y verificar que toda la información contable, mercantil y tributaria mantiene una absoluta coherencia. En un entorno donde la Agencia Tributaria dispone de sistemas de control cada vez más avanzados, una correcta preparación del Impuesto sobre Sociedades resulta esencial para minimizar riesgos futuros.
La reserva de capitalización gana protagonismo en 2025
Una de las novedades más importantes afecta a la reserva de capitalización, una herramienta fiscal ampliamente utilizada para reducir la carga tributaria de las sociedades.
A partir del ejercicio 2025 se incrementa el porcentaje general de reducción de la base imponible, que pasa del 15% al 20%. Además, se introduce un nuevo factor ligado a la evolución del empleo dentro de la empresa, lo que supone un cambio significativo respecto al sistema anterior.
Las sociedades que aumenten su plantilla media podrán beneficiarse de porcentajes superiores:
- Reducción del 23% cuando la plantilla aumente entre un 2% y un 5%.
- Reducción del 26,5% cuando el incremento se sitúe entre el 5% y el 10%.
- Reducción del 30% si el crecimiento supera el 10%.
Esta modificación refuerza la vinculación entre la política fiscal de la empresa y la generación de empleo, convirtiendo la planificación de recursos humanos en un elemento con impacto directo sobre la tributación.
También cambian los límites máximos de aplicación:
- Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
- Para empresas cuya cifra de negocios sea inferior al millón de euros, dicho límite aumenta hasta el 25%.
No obstante, continúan vigentes las obligaciones tradicionales asociadas a este incentivo fiscal, como el mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años, la dotación de una reserva indisponible y la adecuada documentación contable de la operación.
Nuevos tipos impositivos para pequeñas empresas
La Ley 7/2024 incorpora una reducción progresiva de los tipos de gravamen para determinadas empresas de menor dimensión.
Las microempresas cuya cifra de negocios sea inferior a un millón de euros aplicarán durante 2025 los siguientes tipos:
- 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
- 22% para el resto de la base imponible.
Además, está prevista una reducción gradual en ejercicios posteriores:
Microempresas
- 2025: 21% y 22%.
- 2026: 19% y 21%.
- 2027: 17% y 20%.

Entidades de reducida dimensión
Estas entidades iniciarán igualmente una reducción progresiva, comenzando con un tipo del 24% durante el ejercicio 2025.
Aunque estas medidas pueden representar un ahorro fiscal importante, también obligan a realizar una correcta clasificación de la entidad y a analizar cuidadosamente los requisitos exigidos para beneficiarse de estos tipos reducidos.
Modificaciones en la tributación mínima
Otra de las novedades relevantes afecta a la cuota líquida mínima. Las microempresas y entidades de reducida dimensión deberán calcularla aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen que les corresponda en cada caso.
Aunque pueda parecer un ajuste técnico de escasa relevancia, esta modificación puede influir directamente en cuestiones como:
- La aplicación de deducciones fiscales.
- La compensación de bases imponibles negativas.
- La tributación efectiva de la sociedad.
- La planificación fiscal del cierre del ejercicio.
Por este motivo, resulta recomendable realizar simulaciones previas antes de presentar la declaración definitiva.
Continúan los incentivos relacionados con la sostenibilidad
La política fiscal sigue apostando por la transición energética y la movilidad sostenible mediante diversos incentivos que permanecen vigentes durante 2025.
Entre ellos destaca la libertad de amortización para determinadas inversiones vinculadas a:
- Vehículos eléctricos.
- Infraestructuras de recarga.
- Instalaciones destinadas al autoconsumo energético.
Para aplicar correctamente estos beneficios será necesario acreditar adecuadamente aspectos como la fecha de puesta en funcionamiento de los activos, su vinculación efectiva a la actividad económica y la documentación justificativa de las inversiones realizadas.
Asimismo, conviene verificar la compatibilidad de estos incentivos con subvenciones u otras ayudas públicas que hayan podido percibirse.
Novedades para empresas acogidas al régimen fiscal canario
Las entidades que operan bajo el Régimen Económico y Fiscal de Canarias también deberán prestar atención a las modificaciones introducidas en la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Entre las nuevas posibilidades de materialización se incluyen inversiones relacionadas con:
- Viviendas destinadas al alquiler.
- Determinados instrumentos financieros.
- Proyectos vinculados al mercado residencial.
A pesar de la ampliación de opciones, la Administración Tributaria continuará vigilando especialmente el cumplimiento de los requisitos relativos a la afectación de los bienes, los plazos de mantenimiento y la existencia de una actividad económica real.
Adaptación del modelo 200 a la nueva CNAE 2025
La actualización de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025) también tiene reflejo en el Impuesto sobre Sociedades.
El modelo 200 incorpora esta nueva clasificación, lo que obliga a las empresas a revisar que el código CNAE utilizado sea correcto y se corresponda con su actividad real.
Una clasificación errónea puede provocar:
- Incoherencias censales.
- Requerimientos administrativos.
- Cruces de información incorrectos.
- Riesgos en futuras actuaciones de comprobación.
Por ello, esta revisión debe formar parte del proceso previo a la presentación de la declaración.
Hacienda refuerza los controles automatizados
La Agencia Tributaria continúa avanzando en la utilización de herramientas tecnológicas para el análisis masivo de datos.
Durante esta campaña prestará especial atención a aspectos como:
- Ejercicios con duración inferior a doce meses.
- Agrupaciones de interés económico.
- Uniones temporales de empresas.
- Identificación de socios y partícipes.
- Concordancia entre información fiscal y contable.
Además, los contribuyentes sometidos a normativa foral podrán presentar la declaración mediante archivos XML procesables, mejorando la trazabilidad de la información suministrada.

Aspectos que suelen generar más incidencias fiscales
La experiencia demuestra que muchas regularizaciones tributarias tienen su origen en errores aparentemente menores.
Ajustes entre contabilidad y fiscalidad
Es fundamental comprobar la correcta conciliación entre el resultado contable y la base imponible fiscal, especialmente en relación con:
- Diferencias temporarias.
- Diferencias permanentes.
- Ajustes pendientes de ejercicios anteriores.
- Correcciones extracontables.
Amortizaciones y deterioros
Las empresas deben verificar:
- La correcta aplicación de los coeficientes de amortización.
- El uso adecuado de incentivos de amortización acelerada o libre.
- La deducibilidad de deterioros y créditos de dudoso cobro.
Gastos no deducibles
Siguen siendo uno de los principales focos de comprobación por parte de la Administración Tributaria.
Entre ellos destacan:
- Liberalidades.
- Donativos.
- Sanciones.
- Retribuciones de fondos propios.
- Determinados gastos financieros.
- Gastos de representación y atención a clientes.
Operaciones vinculadas
Las operaciones realizadas entre socios, administradores o empresas del mismo grupo continúan siendo objeto de especial vigilancia.
Es imprescindible disponer de documentación suficiente que justifique:
- La realidad de las operaciones.
- Su valoración a mercado.
- La existencia de contratos y acuerdos.
- La racionalidad económica de las transacciones.
Bases imponibles negativas
Aunque actualmente pueden compensarse sin límite temporal, siguen existiendo restricciones cuantitativas cuya aplicación debe analizarse cuidadosamente en cada caso.
Las sociedades sin actividad también tienen obligaciones fiscales
Uno de los errores más habituales consiste en pensar que una sociedad inactiva no debe presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, mientras la entidad mantenga su personalidad jurídica y continúe inscrita en los registros correspondientes, la obligación de presentar la declaración permanece vigente.
El incumplimiento de esta obligación continúa siendo una de las causas más frecuentes de sanción.
La importancia de mantener la coherencia documental
Si hay una cuestión que define la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 es la necesidad de garantizar la coherencia entre toda la información de la empresa.
La Agencia Tributaria cruza actualmente datos procedentes de múltiples fuentes, por lo que resulta imprescindible que exista concordancia entre:
- La contabilidad.
- Las cuentas anuales.
- La memoria.
- Los libros societarios.
- Las declaraciones tributarias.
- Los datos censales.
- La documentación de operaciones vinculadas.
Cualquier discrepancia puede dar lugar a requerimientos o actuaciones de comprobación más amplias.
Documentación que conviene tener preparada
Para agilizar la confección de la declaración resulta aconsejable disponer con antelación de:
- Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.
- Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de años anteriores.
- Modelos informativos y resúmenes anuales.
- Pagos fraccionados realizados durante el ejercicio.
- Certificados de retenciones.
- Certificados de donativos.
- Información sobre subvenciones recibidas.
- Documentación de operaciones vinculadas.
- Contratos y acuerdos societarios relevantes.
Gefico Asesores le ayuda a preparar el Impuesto sobre Sociedades 2025
Las novedades incorporadas para el ejercicio 2025 hacen más importante que nunca revisar la situación fiscal de la empresa antes de presentar la declaración. Una planificación adecuada permite identificar oportunidades de ahorro fiscal, aplicar correctamente los incentivos disponibles y reducir el riesgo de futuras comprobaciones por parte de la Administración Tributaria.
En Gefico Asesores contamos con un equipo especializado en asesoramiento fiscal y tributario que analiza cada caso de forma personalizada para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y optimizar la tributación de empresas y autónomos dentro del marco legal vigente.


